Skip to content Skip to footer

Reporte TRIBUTARIO N°69

Empresa unipersonal con actividad de alquiler bienes muebles

Una empresa unipersonal tiene como actividad brindar en alquiler compresores (bienes muebles) (la “Consultante”). En el caso, se presenta ante la DGI a consultar si, debido a su actividad, resulta procedente la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) categoría I que le viene realizando un cliente que actúa en el área de la construcción en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto N° 148/007.

La actividad de la Consultante se encuentra comprendida dentro del Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (“IRAE”), dado que se verifica la combinación de capital y trabajo.

En el Decreto 148/007 y en la Resolución de DGI 662/007 se establecen las hipótesis y condiciones en que se deben realizar las retenciones. El artículo 73 antes citado designa ciertos responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia que les presten los contribuyentes del IRPF. Básicamente, se deben realizar retenciones de IRPF cuando el total mensual facturado por el contribuyente al responsable supera los USD 1.600 (aprox.) y se cumplan con las condiciones establecidas en la resolución.

La resolución citada establece que dicha responsabilidad tributaria no opera cuando el beneficiario de la renta se encuentre comprendido en el elenco de contribuyentes de IRAE por su forma jurídica (no era el caso de la Consultante). No obstante, la DGI trajo a colación un antecedente –la Consulta a la DGI N° 4757—en la que se analizaron ciertas actividades –entre ellas, los servicios de arrendamiento de bienes muebles–, que claramente no constituían prestaciones de servicios personales comprendidos en el IRPF, y respecto de las que concluyó que no debían realizarse las retenciones por dicho impuesto.

Por lo tanto, siguiendo su posición anterior, en el caso la DGI entendió, con buen criterio, que la retención de que estaba siendo objeto la Consultante no era procedente.

¿Necesita más información?
CONTÁCTENOS