Reporte TRIBUTARIO N°69
Empresa unipersonal que presta servicios al exterior para la implementación de canales digitales
Una empresa unipersonal (la “Consultante”) consulta sobre el tratamiento tributario respecto de la imposición a la renta que aplica a determinados servicios que ella le presta a una entidad del exterior. Los servicios que le presta consisten en la implementación de proyectos de canales digitales en Latinoamérica y el Caribe.
La implementación de los proyectos prestados por la Consultante, incluyen tareas específicas como es el gerenciamiento, tareas relacionadas a los requerimientos de los clientes de la empresa en el exterior, de los productores que vende la empresa y tareas de gestión y administrativas. La Consultante también tiene la responsabilidad técnica y directa sobre los clientes más importantes de la empresa, participa en reuniones de avance, comité de seguimientos, revisión y realiza presentaciones de avances a los comités operativos, controlando las demos de los productos de los clientes, revisa códigos, performance de los productos y correcciones correspondientes.
La Consultante aclara que para la prestación de dichos servicios utiliza una computadora de su propiedad con el software específico correspondiente.
La Consultante adelanta su opinión entendiendo que su actividad combina capital y trabajo, por lo que puede liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (“IRAE”) de acuerdo con el criterio ficto.
La DGI compartió su opinión, aclarando en lo particular que para aplicar el criterio ficto de liquidación se deben verificar, en cuanto al nivel de ingresos, las condiciones establecidas en el artículo 64 del Decreto N° 150/007.