Reporte TRIBUTARIO N°67
Equipos para el transporte y acopio de cargas: exoneración de impuestos en la importación
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 79/2025 (el “Decreto”) del 28 de febrero de 2025, reglamentó la exoneración de impuestos a la importación sobre los bienes destinados a integrar el costo de equipos para el transporte y acopio de cargas (los “Equipos”), así como sobre los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichos Equipos (los “Productos”), siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Dicha exoneración había sido dispuesta por el artículo 657 de la Ley N° 20.212, del 6 de noviembre de 2023.
Siguen a continuación los principales aspectos de la reglamentación prevista en el Decreto:
(i) El Decreto condiciona la exoneración a que los Productos mencionados precedentemente sean destinados exclusivamente a: (a) la fabricación de los referidos Equipos (para transporte y acopio de cargas), o (b) su reparación prestada directamente por el fabricante.
(ii) El Decreto también condiciona la exoneración a que:
(a) La importación sea realizada por empresas que desarrollen la actividad de fabricación de camiones, tractocamiones, remolques, tráileres, semirremolques, acoplados, estructuras agregadas destinadas a contener o estivar la carga con función pasiva, y cajas volcadoras, con destino al transporte terrestre profesional de carga para terceros declarada promovida al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998; y
(b) La venta de los Productos que hayan dado origen a dicha declaratoria, represente más del 60% del total de ingresos de la empresa beneficiada. A efectos de determinar dicho porcentaje, deberán considerarse las ventas e ingresos del último ejercicio cerrado previo a la importación.
(iii) Las empresas que deseen ampararse la Exoneración, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Nacionales Productoras de Camiones, Tractocamiones, Remolques, Tráileres, Semirremolques, Acoplados, y Estructuras Agregadas, que funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
(iv) En el eventual caso de que la empresa beneficiada por la Exoneración cambie el destino de los Productos amparados en la misma, el MIEM suspenderá la aplicación de dicha Exoneración por el plazo de un año y comunicará dicho incumplimiento a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, quienes procederán a la reliquidación de los tributos originalmente exonerados.
(v) En la medida que la empresa no cumpla con el requisito previsto en el literal (b) del numeral (i) arriba, el MIEM también suspenderá la aplicación de la Exoneración. El plazo de suspensión variará según el siguiente detalle:
(a) 3 meses, cuando el porcentaje de ventas de Productos exonerados represente entre el 50% y 59% del total de ingresos de la empresa beneficiaria.
(b) 6 meses cuando dicho porcentaje de ventas represente entre el 40% y 49%.
(c) 9 meses cuando dicho porcentaje sea entre el 30% y 39%.
(d) 12 meses cuando sea menor a 30%.