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Reporte TRIBUTARIO N°72

El IRPF y las Rentas del Exterior - La DGI Suspende Retenciones y Anticipos sobre Rentas Devengadas

La Dirección General Impositiva (“la DGI”) dispuso la suspensión transitoria del pago de retenciones y anticipos vinculados a rentas del exterior gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). La medida alcanza a los rendimientos devengados durante el mes de enero y febrero de este año.

La decisión se enmarca en los recientes cambios establecidos en la última Ley de Presupuesto, que modificaron el tratamiento tributario de las rentas provenientes de entidades no residentes, con vigencia a partir del 1º de enero de 2026.

La DGI señaló que la reglamentación de estos cambios aún se encuentra en proceso de elaboración. En ese contexto, y tras invocar razones de buena administración, el organismo resolvió suspender temporalmente la exigibilidad de las retenciones y anticipos correspondientes a dichas rentas, exclusivamente respecto de las devengadas en enero y febrero de 2026.

La medida alcanza a las rentas del exterior de capital, incluyendo: (i) rendimientos de capital, tanto mobiliarios como inmobiliarios, y (ii) incrementos patrimoniales.

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