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Reporte TRIBUTARIO N°60

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo por el cual empresas de reducida dimensión económica permanecerán exceptuadas del régimen de retención y podrán calcular la rebaja de IVA en forma ficta

 

El Decreto Nº 430/023 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para que empresas de reducida dimensión económicas –básicamente, “contribuyentes de IRAE del literal E)” y monotributistas– sigan exentas del régimen de retención de impuestos y puedan aplicar la rebaja de IVA de manera ficta.

En lo atinente al régimen de retenciones, la normativa refiere al régimen estatuido por el Decreto Nº 94/002, en virtud del cual se designó a diversas entidades financieras o controladas por el BCU responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros derivadas de la actividad de venta de bienes y prestaciones de servicios.

El régimen prevé ciertas excepciones a dicha retención, entre las que se encuentra las aplicables a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas por “contribuyentes del literal E)” y monotributistas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por su parte, el régimen de rebaja del IVA refiere a la reducción total de dicho impuesto aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares (Decreto Nº 288/012), y la reducción de dos puntos porcentuales de IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

En ambos casos se prevé un régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del IVA aplicable a ciertos comercios, entre ellos, contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra de UI 4:000.000 y que desarrollen actividades en determinados rubros, las empresas del literal E) y los monotributistas.

En virtud del decreto comentado, se extiende la posibilidad de aplicar este régimen ficto hasta el 31 de diciembre de 2024.

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