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Reporte TRIBUTARIO N°73

TCA anuló factura de Contribución Inmobiliaria de la Intendencia de Montevideo por falta de publicación de decreto departamental

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una factura de Contribución Inmobiliaria emitida por la Intendencia de Montevideo (IM), al entender que el decreto departamental que modificó las alícuotas del tributo no fue debidamente publicado en el Diario Oficial, tal como exige la Constitución para las normas que crean o modifican impuestos.

La decisión surge de la Sentencia Nº 520/2025, dictada el 16 de setiembre de 2025, en un proceso promovido por propietarios de un inmueble respecto de una factura correspondiente a la primera cuota de Contribución Inmobiliaria del año 2023.

El eje del conflicto

Los accionantes cuestionaron la validez de la factura emitida por la IM argumentando que el Decreto Departamental Nº 38.156 –que introdujo cambios en las escalas y alícuotas aplicables al impuesto– nunca fue publicado íntegramente en el Diario Oficial.

Según sostuvieron, ello vulneró el artículo 299 de la Constitución, que establece expresamente que los decretos departamentales que crean o modifican impuestos, serán obligatorios luego de diez días de su publicación oficial.

La Intendencia, por su parte, defendió la legalidad del régimen y argumentó que la modificación introducida no alteraba elementos esenciales del impuesto, sino únicamente aspectos vinculados al fraccionamiento de escalas y adecuaciones presupuestales.

El análisis del Tribunal

El TCA centró su análisis en determinar si las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 38.156 suponían o no una modificación del tributo. Para ello, examinó el alcance del artículo 299 de la Constitución y repasó jurisprudencia previa sobre la obligatoriedad de publicación de decretos departamentales.

En su sentencia, el Tribunal concluyó que las nuevas disposiciones sí alteraban elementos esenciales de la Contribución Inmobiliaria, particularmente las alícuotas aplicables al impuesto.

La decisión destaca que la fijación de alícuotas constituye un componente estructural del tributo y que cualquier modificación de esas tasas implica necesariamente una modificación del impuesto mismo.

En ese contexto, el Tribunal entendió que resultaba plenamente aplicable el artículo 299 de la Constitución y que, por tanto, la publicación oficial del decreto era un requisito indispensable para su obligatoriedad.

La falta de publicación

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la constatación de que el texto completo del Decreto Nº 38.156 no había sido publicado oportunamente en el Diario Oficial.

Inicialmente solo se publicó la resolución de promulgación dictada por la Intendencia, pero no el contenido íntegro del decreto departamental.

El propio fallo menciona que posteriormente la IM realizó una nueva publicación en marzo de 2024 incorporando una “nota aclaratoria” para corregir la publicación original.

Para el Tribunal, esa omisión original resultó determinante y tornó ilegítima la aplicación del nuevo régimen tributario.

Alcance del fallo

La sentencia anuló específicamente la factura impugnada por los contribuyentes, sin pronunciarse sobre eventuales efectos generales respecto de otros contribuyentes o liquidaciones emitidas por la IM.

No obstante, el pronunciamiento podría tener relevancia para otros casos similares vinculados a la aplicación del Decreto Nº 38.156 durante el período en que la publicación oficial fue considerada defectuosa.

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