Reporte TRIBUTARIO N°73
Uruguay ajusta normas de intercambio automático de información financiera y criptoactivos
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 43/026, que introduce modificaciones relevantes al régimen uruguayo de intercambio automático de información financiera con fines tributarios. La medida busca adecuar la normativa interna a los nuevos estándares internacionales de transparencia fiscal y ampliar el alcance de las entidades obligadas a reportar información a la Dirección General Impositiva (DGI).
El decreto, firmado el 25 de febrero de 2026 y publicado el 9 de marzo, modifica el Decreto Nº 77/017 –reglamentario del Capítulo I de la Ley Nº 19.484–, incorporando ajustes vinculados al tratamiento de activos financieros y criptoactivos.
Adecuación a estándares internacionales
Los cambios responden a la necesidad de “dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales del país” en materia de transparencia e intercambio de información tributaria.
El régimen uruguayo ya imponía a determinadas entidades financieras la obligación de comunicar información relativa a saldos, rentas y promedios de cuentas, tanto de residentes fiscales uruguayos como extranjeros. Sin embargo, la evolución de los estándares globales impulsados por organismos internacionales –particularmente en materia de activos digitales– motivó una actualización del marco regulatorio.
Nuevos sujetos obligados
Uno de los principales cambios del decreto consiste en la ampliación de las entidades financieras obligadas a informar.
Además de bancos e instituciones emisoras de dinero electrónico, la nueva redacción incorpora con mayor precisión a:
· entidades de custodia de activos financieros;
· fiduciarios financieros;
· intermediarios de valores;
· determinadas entidades de inversión;
· y sujetos vinculados a la administración o comercialización de criptoactivos relevantes.
Criptoactivos bajo mayor supervisión
El decreto se inscribe dentro de una tendencia internacional de creciente fiscalización sobre operaciones con activos digitales. En línea con ello, Uruguay avanza hacia la incorporación de mecanismos de reporte y debida diligencia aplicables a determinadas operaciones con criptoactivos.
El objetivo es facilitar el intercambio de información entre administraciones tributarias y reducir riesgos de evasión o elusión fiscal asociados a estructuras financieras internacionales y activos digitales descentralizados.
Impacto para el sistema financiero
Desde el punto de vista operativo, las modificaciones implicarán mayores exigencias de compliance y procedimientos de debida diligencia para las entidades alcanzadas.
Las instituciones deberán reforzar mecanismos de identificación de residencia fiscal de sus clientes, monitoreo de cuentas y recopilación de información susceptible de ser reportada a la DGI.
El decreto introduce nuevos campos de información a reportar y ajusta determinadas categorías de cuentas excluidas, particularmente en relación con productos de dinero electrónico y cuentas asociadas a integraciones de capital.
Un proceso de actualización continua
El Decreto Nº 43/026 se suma a una serie de ajustes regulatorios implementados en los últimos años para adaptar el sistema tributario uruguayo a los compromisos asumidos en materia de cooperación fiscal internacional.