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Reporte TRIBUTARIO N°68

Escuelas de enfermería no están obligadas a pagar aranceles en el MEC

Así surge de la Sentencia N° 161/024 (la “Sentencia”) del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “Tribunal” o TCA), del 4 de abril de 2024.

Desde la aprobación del Decreto N° 370/014 (el “Decreto”), del 16 de diciembre de 2014, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) cobra ciertos aranceles a las escuelas de enfermería (los “Aranceles”).  

El artículo 29 del Decreto establece el importe de dichos Aranceles:

— 10 UR por la solicitud de habilitación de creación de la escuela de enfermería.

— 5 UR por la solicitud de habilitación de creación de una filial o anexo.

— 1 UR por la revisión administrativa de documentación de aspirantes.

— 0,5 UR por la expedición de certificados y/o duplicados.

Mediante el dictado de la Sentencia, el TCA declaró la nulidad del cobro de los Aranceles, por violar el principio de legalidad. El Tribunal entendió que “la tasa arancel creada por el Decreto N° 370/014 carece de respaldo legal, en tanto no reglamenta ley alguna que hubiera creado tal tributo; lo cual supone una evidente vulneración del principio de legalidad, lo que torna ilegítima su percepción. En definitiva, el Poder Ejecutivo ha creado un tributo (tasa), en desmedro del principio de legalidad tributaria.”

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