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Reporte TRIBUTARIO N°62

Exoneración de CESS en favor de directores radicados en el exterior

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), mediante Sentencia N° 69/024, aclaró algunos aspectos vinculados con la manera de acreditar el cumplimiento de las condiciones necesarias para beneficiarse de dicha exoneración.

Con fecha 15 de octubre de 2021 una empresa dedicada a la actividad agropecuaria presentó una petición solicitando ampararse en la exoneración de contribuciones especiales de seguridad social (tanto patronales como personales) correspondientes a sus directores  radicados en el exterior.

Recordemos que dicha exoneración está prevista en el literal B del artículo 171 de la Ley N° 16.713.

Concretamente, el Tribunal estableció que “…precisando el modo de probar la situación que habilita a la exención pretendida, el artículo 19 del Decreto N° 113/996… dispone: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 16.713 del 3 de setiembre de 1995, se encuentran exentos de aportación… los directores, administradores y síndicos de sociedades anónimas radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado mediante certificación notarial”.

Con base en las disposiciones citadas y considerando que la radicación en el exterior de los directores se encuentra debidamente acreditada mediante las certificaciones notariales de las declaraciones juradas de residencia de los directores y certificaciones de movimientos migratorios de éstos (fs. 5 a 9 vto., A.A.), la exoneración peticionada resulta procedente.”

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