Los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen dichas entidades –administradoras de fondos de inversión (las “Administradores”)– a personas físicas (sean residentes en Uruguay o no) y a empresas del exterior, estarán exonerados (del pago de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y de Impuesto a las Rentas de los No Residentes) en la medida que los referidos resultados provengan de inversiones en: (i) valores públicos, o (ii) valores privados con oferta pública.
También estarán exonerados de dichos impuestos las mismas rentas (que paguen las referidas Administradoras) cuando provengan de otros valores (léase: valores privados sin oferta pública), pero solo cuando –a criterio del Poder Ejecutivo– estén destinados a financiar actividades en áreas categorizadas como prioritarias, sea por: (i) su importancia en la estructura productiva, (ii) su incidencia en la creación de empleo y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), o (iii) la pertenencia a cadenas agroindustriales, la producción de energía, las tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente.