Los contribuyentes del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social que mantengan deudas por dicho impuesto pueden ampararse en el régimen de facilidades de pago (previsto en la Ley N° 17.555), que exime de multas y recargos.
El Artículo 578 de la Ley Nº 20.212 (del 6 de noviembre de 2023) había establecido la facultad del Poder Ejecutivo de aplicar dicho régimen para las deudas generadas antes del 1° de enero de 2023. Más recientemente, el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad y reglamentó, a través del Decreto N° 414/2023, los aspectos instrumentales para que los contribuyentes puedan ampararse en el beneficio.
Aunque el régimen perdona las multas y recargos, las deudas que sean declaradas deberán actualizarse en función de la variación de la unidad indexada.
Quienes mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, también podrán ampararse en el régimen previsto en la Ley N° 17.555, pero solo en caso de que cancelen previamente dichas multas o suscriban un convenio por facilidades de pago por la mismas, de conformidad con los términos y condiciones dispuestos en el Código Tributario.