Reporte TRIBUTARIO N°70
3. Franquicia fiscal
El Proyecto modifica el régimen de franquicia fiscal para las personas físicas que configuren residencia fiscal en el país a partir del año 2026.
Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay a partir del 1° de enero de 2026 podrán acogerse a una franquicia fiscal por las rentas del exterior por once (11) ejercicios (el ejercicio en que adquiera la residencia fiscal + los 10 ejercicios siguientes).
Para poder acogerse a esta franquicia la persona deberá realizar alguna de estas inversiones: (a) inversiones en inmuebles por un valor superior a aproximadamente U$S 2.000.000, o (b) aportes a fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por un monto de al menos aproximadamente U$S 100.000 anuales.
A quienes configuren la residencia por la permanencia de más de 183 días en el país no se les exigirá hacer las inversiones mencionadas para acceder a la franquicia fiscal.
En todos los casos será condición necesaria que la persona física no haya sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y no haber aplicado al régimen de franquicia fiscal actualmente vigente, salvo para lo que se dirá seguidamente.
Una vez vencida la franquicia fiscal de los 11 ejercicios, las personas físicas residentes podrán optar por:
- i) tributar IRPF al 50% (esto es, a la tasa del 6%) durante los cinco (5) ejercicios fiscales siguientes, para lo cual deberá realizar una nueva inversión inmobiliaria por valor aproximado de U$S 1.000.000 o realizar aportes a los fondos de inversión antes mencionados por un valor aproximado de U$S 100.000 anuales; o
- ii) tributar IRPF por un monto fijo de aproximadamente U$S 300.000 anuales durante los 20 ejercicios siguientes. En los ejercicios fiscales en los que el contribuyente configure la residencia fiscal por la permanencia de más de 183 días en el país, el monto de IRPF se reduce a aproximadamente U$S 200.000; lo mismo si la persona realiza inversiones en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva por un valor superior a U$S 7 millones.
Las personas que hayan accedido a la franquicia fiscal actualmente vigente podrán, una vez culminado el plazo de esta (aun cuando este hubiera vencido antes del 31 de diciembre de 2025), hacer la misma opción antes referida, debiendo, naturalmente, realizar las inversiones o pagos allí mencionados.