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Reporte TRIBUTARIO N°69

Impuesto a los Avisos y Propaganda: freno a una práctica inconstitucional

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “Tribunal” o el “TCA”), mediante Sentencia N° 376/2024, estableció que las Intendencias no pueden delegar en una empresa privada el control del pago de tributos, debiendo además acreditar fehacientemente las circunstancias que dieron origen a la obligación de pagar dichos tributos.

En 2017, la Intendencia Departamental de Durazno (la “Intendencia” o la “IDD”) realizó una licitación para contratar a una empresa privada que realizaría el relevamiento de cartelería colocada en la vía pública y gravada por el denominado “Impuesto a los Avisos y Propaganda”.

Dicha empresa habría realizado (en los años 2017 y 2019) un relevamiento de los avisos publicitarios de una compañía de servicios financieros (la “Compañía”). Pero dicho relevamiento no detallaba las dimensiones ni contaba con registros fotográficos de todos los carteles. A partir de dicho relevamiento, la Intendencia determinó adeudos tributarios contra dicha Compañía, pero además la IDD también determinó adeudos para los años 2018, 2020 y 2021.

La Compañía recurrió la pretensión de cobro de la Intendencia y el TCA anuló la misma en base a dos (2) argumentos:

(i) Las Intendencias están impedidas de delegar en una empresa privada la actividad de fiscalización de los tributos.

“El artículo 297 de la Constitución atribuye a los Gobiernos Departamentales la “administración” de los recursos que le son reconocidos. Por esta razón “compete a las administraciones tributarias departamentales la ejecución de ese cometido, en su jurisdicción, considerado en forma unánime por la doctrina como esencial del Estado (o del gobierno territorial), mediante la percepción de los ingresos, ejerciendo controles que aseguren el cumplimiento, y disponiendo las medidas necesarias para la versión y aplicación de tales recursos” (Rodríguez Villalba, Gustavo…). Justamente, por revestir la gestión tributaria el carácter de cometido esencial, la Administración dispone de potestades más intensas, que pueden afectar los derechos fundamentales de los contribuyentes. Entre estas potestades se encuentran las de fiscalización e inspección…”

(ii) Corresponde a las Intendencias acreditar el nacimiento de la obligación tributaria, aportando las pruebas suficientes acerca de la existencia, ubicación y dimensiones de los avisos publicitarios.

“El hecho imponible… consagra un tributo cuya cuantificación dependerá de la modalidad y ubicación del aviso o anuncio… y de la dimensión que ocupan medida en metros cuadrados o fracción. …Esta característica del impuesto exige que la Administración acredite de manera idónea los aspectos fácticos que integran la descripción normativa del hecho… En el caso, la Intendencia Departamental de Durazno no acreditó el supuesto fáctico que integra el hecho generador del impuesto a los avisos y propaganda…”

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