Reporte TRIBUTARIO N°65
El 31 de diciembre y el Impuesto al Patrimonio de las personas físicas
El 31 de diciembre suele ser una fecha de celebración y reencuentro familiar. Pero la felicidad no puede ser total: los impuestos (incluido el Impuesto al Patrimonio) también golpean la puerta.
Por eso es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio (el “IPAT”) grava los activos que las personas físicas mantienen en Uruguay al 31 de diciembre de cada año. Los principales activos que inciden a efectos del IPAT son los inmuebles, automóviles, depósitos en bancos uruguayos y créditos o cuentas a cobrar con sociedades locales, incluidos los créditos que el accionista o director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren accionistas o directores. De ahí que en esta época del año sea frecuente que las sociedades procedan a la cancelación de ese tipo de pasivos, que no son deducibles para la sociedad uruguaya, así como también a la adquisición de activos exentos (ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo).
El IPAT cuenta con un mínimo no imponible: solamente lo abonan las personas físicas que tengan un patrimonio fiscal superior a (aproximadamente) USD 140.000, importe que se duplica en caso que se opte por pagar dicho impuesto (junto al cónyuge) como núcleo familiar. En principio la tasa aplicable es del 0,1%.