El 31 de diciembre es una fecha usualmente asociada al pago del impuesto del patrimonio (“IP”) de las personas físicas. Sin embargo, la fecha es también relevante para las personas jurídicas del exterior.
Esto tiene una explicación bastante clara. De un lado, el IP tiene vocación de gravar todos los activos radicados en el país. Y de otro lado, son activos -también- los créditos que una persona del exterior puede tener contra empresas en el país. De modo que esos créditos generan consecuencias a efectos del IP, tal como se detalla a continuación:
1. Los contribuyentes de IRAE que mantengan deudas con personas del exterior que no operen en el país mediante agencia, sucursal o establecimiento, deberán retener IP a una tasa del 1,5% sobre ciertos saldos existentes al 31 de diciembre, sin importar la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la sociedad.
2. La retención se aplicará sobre el total de las deudas mantenidas con personas del exterior, con excepción de las deudas financieras y de las deudas por importaciones de bienes.
3. Entre otras, se encuentran sujetas a retención las deudas por: servicios, dividendos pendientes de distribución, regalías, anticipos de clientes del exterior.
4. Si bien los usuarios de zona franca están exonerados del pago del IP como contribuyentes, son agentes de retención en la medida en que mantengan saldos deudores al 31 de diciembre (salvo cuando los pasivos responden a alguno de los siguientes conceptos: regalías, arrendamientos de equipos industriales, comerciales o científicos, servicios técnicos, derechos de autor).
5. Por fin, al momento de realizar la retención, es prudente verificar si existe un convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia del acreedor: allí donde exista convenio, es posible que la retención no corresponda.
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