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Reporte TRIBUTARIO N°67

“Impuesto al televisor”: Suprema Corte de Justicia ratificó la imposibilidad de cobrarlo

Así surge de varios artículos de prensa que comentaron la Sentencia N° 162/2025 (la “Sentencia”) de la Suprema Corte de Justicia, del 27 de febrero de 2025, aunque en realidad dicha Sentencia no refiere a ningún impuesto.

En 2024, una asociación civil (de nombre EGEDA URUGUAY) creada para la protección y representación de los intereses y derechos de los productores de obras audiovisuales, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 331 de la Ley N° 20.212 (del 6 de noviembre de 2023).

Dicho artículo declaró que “…las entidades de gestión colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos”. Como consecuencia, el artículo 331 de la Ley N° 20.212 impidió a EGEDA URUGUAY seguir percibiendo la prestación económica cuyo pago había comenzado recibir de establecimientos comerciales por la colocación de televisores en sus locales.

La Suprema Corte de Justicia denegó la declaración de inconstitucionalidad, entre otras razones, porque –en palabras de la mayoría de sus integrantes– “la norma no prohíbe el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, sino que establece que “solo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos”. Ese es el alcance de la norma en cuestión, pero de ninguna manera veda la posibilidad de que la accionante siga cumpliendo con su actividad. … Si bien podría cuestionarse, en un plano teórico, la conveniencia de la norma, esto no es objeto de la inconstitucionalidad. La Corporación no puede juzgar la conveniencia de determinada norma y solamente debe decidir si la misma viola o no el texto constitucional.”

Pese a ello, aclaramos que dicha prestación económica (el denominado “Impuesto al Televisor”) no calificaba como un impuesto (entre otras razones, porque EGEDA URUGUAY no integra la estructura orgánica del Estado, sino que constituye una entidad privada), sino una contraprestación por EGEDA URUGUAY permitir el uso de derechos de propiedad intelectual de sus asociados.

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