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Reporte TRIBUTARIO N°64

Inmobiliarias y rematadores: cambios en su obligación de retener impuestos

Estos cambios –dispuestos por Decreto N° 263/2024– aplicarán respecto de ciertas operaciones realizadas por cuenta ajena.

El Decreto N° 94/002 (del 19 de marzo de 2002) había designado como responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinados contribuyentes cuando las operaciones fuesen realizadas a través de ciertos medios de pago como tarjetas de crédito, débito, instrumentos de dinero electrónico y otros análogos.

Más recientemente, el Poder Ejecutivo dispuso que en el caso de las inmobiliarias y rematadores, la retención de impuestos no aplicará sobre:

(i) los arrendamientos de inmuebles y otros gastos cobrados por las inmobiliarias por cuenta de terceros, y

(ii) el precio por las ventas de bienes realizadas por rematadores por cuenta de terceros.

No corresponderá la retención incluso cuando la cobranza de dichos montos sea realizada a través de los medios de pago arriba referidos.

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