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Reporte TRIBUTARIO N°64

IRAE en los contratos CREMAF

Mediante el Decreto N° 262/2024, el Gobierno dispuso la aplicación de nuevas reglas para los contratistas en materia de determinación de la renta bruta y amortización.

El artículo 13 BIS del Decreto N° 150/2007 establecía un criterio de reconocimiento temporal de la renta bruta en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para los casos de ventas de bienes y prestación de servicios realizadas en el marco de contratos de diseño, proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Estos contratos son conocidos comúnmente como “contratos CREMAF”.

Entre tanto, el artículo 94 BIS del mismo Decreto N° 150/2007 establecía –para los referidos contratos– el régimen de amortización del derecho de que son titulares los contratistas.

Considerando que las normas arriba referidas no eran compatibles, el Poder Ejecutivo decidió que:

(i) Los contratistas determinarán la renta bruta de sus utilidades a vencer por la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados, incluyendo el derecho del que son titulares.

(ii) La renta bruta correspondiente al componente de mantenimiento incluido en dichos contratos, podrá computarse por el régimen general.

(iii) No corresponderá computar la amortización del derecho del que son titulares los contratistas de los contratos CREMAF.

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