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Reporte TRIBUTARIO N°61

IVA en suspenso: ¿aplica en el caso de empresas no-agropecuarias?

Sí. El régimen de IVA en suspenso, previsto en el artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado de la DGI, aplica a las ventas de productos agropecuarios, aun cuando la empresa vendedora no los haya producido ella misma.

Así surge del dictamen pronunciado por la Dirección General Impositiva (DGI) en respuesta a la Consulta N° 6.631.

La empresa consultante aclaraba que “no es productor agropecuario y que la actividad a desarrollar será la de “venta de frutas y verduras en una etapa mayorista”. Los mencionados bienes serán adquiridos tanto a productores agropecuarios como a distribuidores también mayoristas, y la empresa los venderá a otros comercios, ya sea supermercados, autoservicios o verdulerías, y en ningún caso a consumidores finales”.

Siendo así, la DGI reconoció la aplicabilidad de la suspensión del IVA, cesando el mismo cuando las referidas frutas y verduras sean vendidas a consumidores finales. En consecuencia, las ventas de la empresa consultante serían facturadas sin IVA. Recién comenzarían a facturarse con 10% de IVA cuando las referidas frutas y verduras sean vendidas a consumidores finales.

Sin perjuicio de ello, la aplicabilidad del régimen de IVA en suspenso no habilita a la empresa consultante a deducir el IVA incluido en las compras de bienes y servicios asociados a sus ventas de frutas y verduras (como está previsto en el cuarto inciso del artículo 12 del Título 10 del Texto Ordenado de la DGI).

En palabras de la DGI, “las ventas que no se realicen a consumidores finales deberán facturarse sin IVA, no pudiéndose recuperar el IVA compras asociado debido a que el enajenante no es un productor agropecuario”.

Adicionalmente, la consultante planteó la posibilidad de que enajene frutas y verduras a escuelas públicas. Dichas ventas serían facturadas a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

La DGI contestó que ANEP sería considerado como “consumidor” y, entonces, las ventas a dicho organismo deberían facturarse con IVA (a la tasa mínima del 10%). Según el organismo recaudador, “…no se consideran realizadas a consumidor final, las enajenaciones realizadas a empresas. …Son empresas… los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. Si bien ANEP es un ente autónomo, no integra el dominio industrial ni comercial del Estado, considerándose consumidor final a los efectos consultados…”

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