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Reporte TRIBUTARIO N°71

La DGI aclara régimen tributario para productores rurales que cedan terrenos a parques solares eólicos e instalaciones de hidrógeno verde

La Dirección General Impositiva (DGI) publicó un nuevo dictamen que fija determinados criterios tributarios para productores agropecuarios que acuerden la cesión de sus campos para la instalación de paneles solares, aerogeneradores y demás infraestructura asociada a la producción de hidrógeno verde y sus derivados. La consulta, identificada con el Nº 6.695, aclara aspectos relevantes sobre los impuestos aplicables y el momento en que se configura el hecho generador.

El caso planteado describe un contrato de 30 años dividido en tres (3) etapas: prospección, construcción y operación del parque energético. Durante la prospección se realizan estudios de viabilidad y se pactan pagos escalonados; la construcción depende del resultado de esos estudios; y la operación prevé un precio vinculado a hectáreas ocupadas y cantidad de aerogeneradores o paneles instalados. Debido a que al momento de la firma del contrato no se conocía la configuración final del proyecto, tampoco existía un precio cierto.

La DGI reiteró algunos criterios establecidos en consultas previas: el negocio jurídico no califica como un arrendamiento rural, sino que configura la constitución de un derecho real de superficie. Esta figura implica un desmembramiento del dominio y, por tanto, genera para el propietario una renta por incremento patrimonial, según lo dispuesto por el Título 7 del Texto Ordenado de la DGI.

En consecuencia, cuando el titular del inmueble sea una persona física, la renta derivada del derecho de superficie quedará en principio alcanzada por IRPF, aun cuando por su explotación agropecuaria tribute IMEBA o IRAE. Para sociedades de hecho que tributan IMEBA por su actividad rural, la renta podrá ser atribuida a los socios –quienes tributarán IRPF– o, alternativamente, la sociedad podrá optar por pagar IRAE. Si el titular es una sociedad anónima o entidad comprendida en el artículo 12 del Título 4, será contribuyente de IRAE.

Otro aspecto central del dictamen refiere al momento en que se configura el hecho generador. De acuerdo con el principio de lo devengado, la renta se imputa cuando se produce la transmisión patrimonial, es decir, cuando se constituye el derecho de superficie. Sin embargo, en este caso –al no existir un precio cierto al momento de la firma del contrato– la DGI entendió que el hecho generador debe declararse una vez que exista cuantía determinada. Para la primera etapa, en cambio, la renta debe computarse íntegramente al suscribirse el contrato, en tanto el precio sí está fijado.

Para la etapa de construcción, que es eventual, la obligación nacerá cuando se confirme la viabilidad del proyecto. En la última etapa, la obligación surgirá cuando queden definidas las hectáreas ocupadas y la cantidad de aerogeneradores o paneles instalados, elementos que permitirán determinar el precio y, por ende, la renta gravada.

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