Reporte TRIBUTARIO N°71
La DGI define que crear blogs para posicionamiento SEO tributa IRAE, pudiendo acceder al beneficio de IVA mínimo
Un reciente dictamen aclara el encuadre fiscal de determinadas empresas unipersonales que producen contenido digital sin personal ni infraestructura comercial.
La Dirección General Impositiva (DGI) publicó un dictamen en respuesta a una consulta vinculante que aclara el tratamiento fiscal aplicable a una actividad cada vez más frecuente: la producción profesional de artículos para blogs con fines de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization).
En la Consulta Nº 6.739, emitida el 17 de octubre de 2025 y divulgada el 14 de noviembre, la Administración analizó el caso de una unipersonal que elabora contenidos destinados a mejorar la visibilidad de sitios web en buscadores como Google. Según expuso la consultante, el trabajo se realiza sin contratar personal ni tercerizar servicios, utilizando únicamente una computadora y software, sin local comercial.
El punto central planteado ante la DGI fue determinar si este tipo de actividad debe gravarse por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). La propia consultante sostenía que la tarea combina capital y trabajo y que, por ende, correspondía tributar por IRAE.
La Comisión de Consultas de la DGI coincidió con esa interpretación. Según el dictamen, siempre que el prestador no utilice equipos informáticos proporcionados por el cliente –una condición clave para descartar que se trata de trabajo dependiente– la actividad califica como renta empresarial en los términos del numeral 1 del literal B del artículo 12 del Título 4 del Texto Ordenado.
Esto implica que los ingresos del negocio quedan gravados por IRAE. El organismo recordó que ya había sostenido la misma postura en un pronunciamiento anterior, la Consulta Nº 6.466, de mayo de 2022.
El dictamen también se pronuncia sobre el segundo aspecto planteado por la consultante: si una empresa unipersonal dedicada a esta actividad puede ampararse al régimen de IVA mínimo. La DGI respondió afirmativamente, precisando que, siempre que los ingresos anuales no superen las 305.000 Unidades Indexadas, el contribuyente puede enmarcarse en el régimen previsto en el literal E del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado.