Reporte TRIBUTARIO N°71
La DGI define que el “trading” de futuros realizado por personas físicas tributa IRAE
Un reciente dictamen aclara que las ganancias obtenidas en mercados internacionales mediante contratos financieros de futuros, están gravadas íntegramente por el impuesto a la renta empresarial, aun cuando las operaciones se realicen fuera del país.
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió un nuevo dictamen en respuesta a una consulta vinculante que marca una posición clara sobre una actividad en auge entre pequeños inversores uruguayos: la compraventa de contratos financieros de futuros en mercados internacionales. La Consulta Nº 6.732, ingresada por una persona física que planeaba dedicarse al “trading” de futuros en índices como S&P 500 y Nasdaq, concluyó que estas operaciones configuran renta empresarial gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Según surge de dicho dictamen, el consultante prevé operar a través de plataformas de brokers regulados en Estados Unidos o mediante empresas de fondeo que facilitan capital adicional para operar. Aclaró que trabajaría exclusivamente con su propio capital o capital otorgado por esas firmas, sin clientes ni terceros inversores, sin prestar servicios a otros, sin vender bienes y sin contratar personal.
Pese a esos elementos, que a primera vista podrían asociarse a una actividad personal de inversión, la DGI entiende que la operativa reúne los elementos típicos de una renta empresarial. El dictamen sostiene que la actividad requiere de la aplicación conjunta de capital y trabajo para generar resultados económicos, encuadrando en el numeral 1 del literal B del artículo 12 del Título 4 del Texto Ordenado. En consecuencia, el contribuyente sería considerado sujeto pasivo de IRAE.
Uno de los puntos centrales resueltos por la DGI refiere a la fuente de la renta. Aun tratándose de operaciones realizadas íntegramente en el exterior, el organismo recuerda que el artículo 16 del mismo Título 4 establece que, cuando se trate de instrumentos financieros derivados, las rentas de los contribuyentes de IRAE se consideran íntegramente de fuente uruguaya. Esto implica que toda ganancia derivada de la compraventa de contratos a futuro queda gravada en Uruguay, independientemente de la plaza financiera o bursátil donde se ejecuten las operaciones.
En síntesis, cuando una persona física desarrolla de manera sistemática y con aplicación de capital y trabajo actividades de “trading de futuros” –incluso si son realizadas en mercados regulados del exterior–, el resultado económico constituye renta empresarial y queda alcanzado por IRAE.