Reporte TRIBUTARIO N°69
¿La enajenación de maquinaria por parte de una Intendencia Departamental está gravada por IVA?
Una Intendencia Departamental consultó a la Dirección General Impositiva (“DGI”) si debía facturar con el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) la enajenación de una maquinaria. La consulta no era ociosa, pues, aunque es sabido que los Gobiernos Departamentales tienen inmunidad impositiva, dicha inmunidad no es total, sino que alcanza a los bienes o actividades no comerciales ni industriales (artículo 30° del Título 3 T.O. 2023).
Particularmente, en sede de IVA, el artículo 7 lit. G del Título 10 del T.O. 2023, establece en el elenco de contribuyentes a “los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes y prestación de servicios realizados directamente al consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de artículos y servicios de primera necesidad”.
Para complementar aún más el análisis del alcance de la inmunidad estatal, conviene mencionar que dicha inmunidad no abarca los casos de primeras enajenaciones de vehículos de pasajeros que realicen las personas físicas y jurídicas que hayan gozado de exoneración en la importación de los citados bienes, tal como ocurre en el caso de los Gobiernos Departamentales (artículo 26° del Título 10 T.O. 2023).
En el caso objeto de la consulta, tratándose de maquinaria y no de un vehículo de pasajeros, una primera conclusión que podía extraerse era que no se debía incluir el IVA en la factura de la maquinaria.
Pero aún correspondía dar respuesta a la pregunta de fondo: ¿la enajenación de la maquinaria por parte de la Intendencia consistía en una actividad en competencia con la actividad privada? La respuesta de la DGI fue que no; entendió que se trataba de una circulación de bienes utilizados para los fines específicos de la Intendencia, que correspondía a una operación no habitual y, por lo tanto, que no se realizaba en competencia con la actividad privada. Motivo por el cual la enajenación no se encontraba gravada por IVA.