No. Así sostuvo la Dirección General Impositiva (DGI), dando respuesta a la Consulta N° 6.598.
Ello en aplicación del Literal A del Numeral 1 del Artículo 19 del Título 10 de su Texto Ordenado. Dicho literal exonera de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de “moneda extranjera, metales preciosos, amonedados o en lingotes, títulos y cédulas, públicos y privados y valores mobiliarios de análoga naturaleza”.
Así, la DGI confirmó el criterio antes expuesto en la Consulta N° 5.482 (del 7 de setiembre de 2012). En opinión de la DGI, “un valor mobiliario es un título que confiere a quien sea su titular derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital del emisor. Por lo tanto, las cesiones de las participaciones en cuestión se encontrarán exoneradas de IVA por tratarse de enajenaciones de valores mobiliarios.”