Reporte TRIBUTARIO N°68
Las empresas que operan bajo el régimen de puerto libre y sus diferencias de cambio
Dando respuesta a la Consulta N° 6.494, la Dirección General Impositiva (DGI) analizó el tratamiento tributario de las diferencias cambiarias originadas a partir de la tenencia de activos afectados exclusivamente a la actividad de estas empresas exoneradas de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de conformidad con el literal I del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI.
Recordemos que, en función de la referida disposición, están exoneradas de dicho impuesto aquellas rentas provenientes de actividades desarrolladas en recintos aduaneros portuarios respecto de mercaderías de origen extranjero que no tienen origen ni destino en territorio aduanero uruguayo o que, teniendo destino en dicho territorio, no superan el 5% de las ventas del contribuyente.
Así la DGI arribó a las siguientes conclusiones:
(i) Las rentas derivadas de las diferencias de cambio recibidas por las empresas que operan en puerto libre están exoneradas del pago de IRAE, siempre y cuando su actividad esté 100% amparada en el literal I del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI.
(ii) En la medida que las operaciones celebradas en relación a mercaderías con destino a territorio aduanero uruguayo superen el 5% del monto total de las ventas de la empresa, las diferencias de cambio por saldos de disponibilidades en plaza estarían gravadas por IRAE.