Skip to content Skip to footer

Reporte TRIBUTARIO N°59

Ley de Rendición de Cuentas: beneficios en materia de IASS, IRPF e IRNR

Siguiendo con la Ley de Rendición de Cuentas, también repasaremos a continuación los principales cambios tributarios en materia de IASS, IRPF e IRNR.

​Reducción del IASS

Comenzaremos comentando la reducción del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que recae sobre jubilados y pensionistas.

Concretamente, la Ley prevé la reducción de la alícuota de dicho Impuesto aplicable a los tramos de ingresos (anuales) que cobran jubilados y pensionistas de entre 108 y 180 BPC (aproximadamente UYU 610.000 y 1.020.000). Dicha alícuota (que hasta ahora venía siendo del 10%) será del 8% a partir del 1º de enero de 2024 y del 6% a partir del 1º de enero de 2025.

Sigue a continuación un cuadro comparativo entre el régimen hasta ahora vigente y el nuevo.

 Actual régimenNuevo régimen
Desde 1º Enero 2024Desde 1º Enero 2025
Menos de UYU 610.0000%0%0%
Entre UYU 610.000 y 1.020.00010%8%6%
Entre UYU 1.020.000 y 3.400.00024%24%24%
Más de UYU 3.400.00030%30%30%

 

Exoneración de IRPF e IRNR sobre las rentas que paguen entidades administradoras de fondos de inversión​

Los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen dichas entidades –administradoras de fondos de inversión (las “Administradores”)– a personas físicas (sean residentes en Uruguay o no) y a empresas del exterior, estarán exonerados (del pago de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y de Impuesto a las Rentas de los No Residentes) en la medida que los referidos resultados provengan de inversiones en: (i) valores públicos, o (ii) valores privados con oferta pública.

También estarán exonerados de dichos impuestos las mismas rentas (que paguen las referidas Administradoras) cuando provengan de otros valores (léase: valores privados sin oferta pública), pero solo cuando –a criterio del Poder Ejecutivo– estén destinados a financiar actividades en áreas categorizadas como prioritarias, sea por: (i) su importancia en la estructura productiva, (ii) su incidencia en la creación de empleo y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), o (iii) la pertenencia a cadenas agroindustriales, la producción de energía, las tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente.

¿Necesita más información?
CONTÁCTENOS