Reporte TRIBUTARIO N°64
¿Le es lícito a la Administración Tributaria solicitar al contribuyente los estados de cuenta bancarios?
Esa fue la pregunta de fondo que debió responder el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”) en la Sentencia Nº 290/2024 para dilucidar la cuestión litigiosa que planteara una empresa (“la Actora”) contra el Banco de Previsión Social (“BPS”).
La Actora impugnó ante el TCA una resolución dictada por el BPS. por la cual este le impuso una sanción de multa por contravención por haberse negado a suministrarle los estados de cuenta bancarios que le fueran solicitados en el curso de una inspección tributaria.
La Actora se opuso a la entrega de dicha información aduciendo que la misma estaba amparada por el secreto bancario. En la postura de la Actora, el secreto bancario no tendría sentido si la Administración pudiera válidamente dirigir su pedido al contribuyente. Agregó que los artículos 68 y 70 del Código Tributario no confieren ninguna potestad a la Administración Tributaria para requerir información bancaria. En mérito a ello, concluyó que la resolución del BPS estaba viciada en sus motivos por cuanto aplicaba una multa al contribuyente por una supuesta falta de colaboración que, en el aspecto puntual referido, no le era exigible.
El BPS sostuvo en el procedimiento inspectivo –lo que luego ratificó en el proceso ante el TCA– que el secreto bancario solo es oponible por las instituciones financieras, no por el contribuyente. Por tanto, en función de las amplias facultades de investigación y fiscalización que el artículo 68 del Código Tributario confiere a la Administración y la obligación de colaboración que el artículo 70 del mismo código impone a contribuyentes y responsables, consideró que la Actora estaba obligada a suministrarle la información de sus cuentas bancarias.
A juicio de la mayoría de los integrantes del TCA, las facultades conferidas a la Administración Tributaria por el artículo 68 del Código Tributario no incluyen las de exigir al contribuyente el suministro de información amparada por el secreto bancario, por lo que su negativa no constituye contravención. Para ellos el deber de colaboración del contribuyente previsto por el artículo 70 no puede tener una amplitud tal que obligue a este a revelar información que la propia ley determina como secreta. La regulación especial del secreto bancario resultaría ilusoria si la Administración pudiera evadirla de forma oblicua obligando al contribuyente a brindarle la información bancaria.
La ministra Rosina Rossi tuvo una postura diferente al resto de los ministros en cuanto a la oponibilidad del secreto bancario, sin perjuicio de lo cual en su voto entendió que correspondía igualmente anular la multa por otros fundamentos. A su criterio, la información bancaria del contribuyente no se encuentre excluida de los requerimientos que la Administración Tributaria pudiera realizar en el ejercicio de sus facultades de investigación. Los sujetos obligados a preservar el secreto bancario son las instituciones de intermediación financiera; el contribuyente, en cambio, no se encuentra amparado por ese secreto frente a la Administración Tributaria.
No obstante, subrayó la ministra que la información que la Administración Tributaria puede requerir al contribuyente debe tener significación fiscal, esto es, debe ser relevante para determinar el acaecimiento del hecho generador o la liquidación del tributo. Es deber de la Administración justificar razonablemente la idoneidad, a tales fines, de la información que solicite a los contribuyentes.
En el caso, el pedido realizado por el BPS fue de carácter genérico (exhibir “estados de cuentas bancarias” o “estados de cuentas bancarias de los bancos tales…”). Sostuvo la ministra que “así solicitada, el contribuyente no se encuentra en condiciones de controlar la trascendencia tributaria de la información requerida, en tanto parece obedecer a un interés tributario genérico. No surge de la intimación cursada un elemento que permita valorar la razonabilidad de la requisitoria, lo que coloca al contribuyente en una auténtica situación de indefensión”. Razón por la cual la ministra abogó también por la anulación de la sanción de multa aplicada por el BPS.