Reporte TRIBUTARIO N°67
Maestra presta servicios a clínicas de salud: ¿están gravados por IVA a la tasa del 22% o del 10%?
La Dirección General Impositiva (DGI) dio respuesta a dicha consulta (la N° 6.608). Según la DGI, dichos servicios están gravados por Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 22%.
La consultante (una maestra especializada en discapacidad intelectual) argumentó en favor de que estos servicios (prestados a clínicas de salud) estarían gravados a la tasa del 10%. Ello por tratarse de servicios vinculados con la salud de los seres humanos. Más concretamente, estos servicios consisten en la realización de evaluaciones que permiten elaborar diagnósticos en conjunto con equipos de pediatras y neuro-pediatras y desarrollar habilidades ante trastornos del desarrollo y dificultades del aprendizaje.
La DGI no estuvo de acuerdo. Ello porque el literal K del artículo 101 del Decreto N° 220/1998 establece que la alícuota mínima (del 10%) aplicable sobre los servicios vinculados a la salud, está limitada a quienes hayan obtenido “título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas” o quienes realicen “actividad médica o paramédica” y estén “inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública”.
En la medida que la consultante no cumpliría con dichos requisitos, sus servicios estarían gravados a la tasa básica (del 22%).