Skip to content Skip to footer

Reporte TRIBUTARIO N°66

Menos impuestos para los frigoríficos

Según surge de la Sentencia N° 490/2024 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA o el “Tribunal”), los frigoríficos no están obligados a pagar el Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria (el “Impuesto”) por aquellas ventas de carne proveniente directamente del exterior, sin transformación alguna y sin ingresar siquiera a sus instalaciones (las “Ventas”).

En marzo de 2021, un conocido frigorífico local (el “Frigorífico”) presentó una consulta ante la Dirección General Impositiva (DGI o la “Administración”) respecto de la obligación o no-obligación de pagar el referido Impuesto sobre dichas Ventas. El Frigorífico adelantó su opinión, sosteniendo que a su criterio estas operaciones no estarían gravadas por el Impuesto.

La DGI no estuvo de acuerdo. Basó su opinión en: (i) el artículo 1 del Título 18 del Texto Ordenado, y (ii) los artículos 7 y 8 del Decreto N° 381/1990. Estas normas disponen que el Impuesto recae, entre otros, “sobre el precio de la carne de origen vacuno y ovino que se destina al consumo de la población y que provenga de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, “está gravada la expedición por el frigorífico o matadero, de carne vacuna y ovina con destino al consumo de la población”, y “son contribuyentes quienes realicen la expedición de carne vacuna y ovina”.

No obstante, el TCA discrepó con la DGI. El Tribunal anuló la decisión de la Administración, recurriendo para ello a una interpretación histórica y teleológica de las normas arriba transcriptas. En palabras del TCA, “el hecho generador del tributo en cuestión presupone la realización de algún tipo de tareas propias de faena dentro del establecimiento habilitado por el MGAP… Parece claro que la finalidad del legislador al establecer el impuesto fue la de solventar los gastos de un cuerpo inspectivo sanitario del MGAP que controle y fiscalice las actividades de faena en los establecimientos frigoríficos habilitados…”

Además, el Tribunal concluyó que la interpretación de la DGI podría llevar a una vulneración del principio de igualdad, pues existen empresas que realizan la misma actividad (importación y distribución de carne sin realizar ninguna actividad de faena) que no revisten la condición de frigorífico y que, por ello sólo, no estarían alcanzados por el Impuesto.

¿Necesita más información?
CONTÁCTENOS