Reporte TRIBUTARIO N°61
Ministerio de Economía recorta beneficios para la adquisición de vehículos eléctricos
A partir Del 22 de febrero de 2024, las compras de vehículos eléctricos pueden seguir amparándose en los beneficios de la Ley de Promoción de Inversiones (N° 16.906), pero solo cuando su valor de importación (CIF) sea inferior a USD 30.000. Hasta dicha fecha, dicho valor ascendía a USD 40.000.
Los proyectos de inversión que hayan sido presentados ante la COMAP antes del 22 de febrero de 2024, seguirán rigiéndose de conformidad con los denominados “criterios básicos generales de funcionamiento” vigentes en ocasión de dicha presentación.
Recordemos que, según surge del artículo 23 del Decreto Nº 268/020, la posibilidad de incluir las compras de vehículos eléctricos bajo la Ley de Promoción de Inversiones, aplica para los proyectos de inversión que sean presentados hasta el 31 de agosto de 2025.
El beneficio aplica tanto en favor de empresas arrendadoras de vehículos, como de otras empresas que destinen los vehículos eléctricos adquiridos directamente a su actividad. No obstante, aplica con diferencias entre uno y otro caso.
En el caso de otras empresas, el beneficio solo rige para vehículos de pasajeros (no para utilitarios). Además, el valor de los vehículos eléctricos que sean adquiridos deberá representar, como mínimo, el 25% del proyecto de inversión (aunque dicha exigencia no aplica cuando el proyecto de inversión incluya la compra de una flota de 5 o más vehículos). Tampoco aplica esta exigencia para los proyectos que presenten las empresas arrendadoras de vehículos, las cuales pueden incluir en los mismos no solamente vehículos de pasajeros sino también utilitarios, pero deberán permanecer en el patrimonio de dichas empresas por el término de 4 años.