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Reporte TRIBUTARIO N°61

Monto máximo de beneficios fiscales para proyectos artísticos y culturales

Mediante el Decreto N° 78/024, el Gobierno estableció dicho monto máximo en UYU 47.414.800 para los incentivos que serán concedidos en favor de aquellos proyectos declarados promovidos al amparo de los artículos 235 y siguientes de la Ley N° 17.930 (la “Ley”) durante el año en curso.

Recordemos que la promoción de dichos proyectos conlleva el otorgamiento de beneficios fiscales tanto a sus promotores como a quienes efectúen donaciones en favor de los mismos.

Según surge del artículo 246 de la Ley, el Poder Ejecutivo está autorizado a otorgar a los proyectos que sean declarados de fomento artístico-cultural, los siguientes beneficios:

  •  Exoneración total o parcial de tributos nacionales, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado.
  •  Exoneración de tributos que graven las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación, siempre que provengan del proyecto declarado promovido.
  •  Exoneración de tributos que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto.
  •  Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondientes a la importación de dichos bienes, así como devolución del IVA incluido en la adquisición de los mismos en el mercado local.

Asimismo, el artículo 239 de la misma Ley establece que las personas (sean físicas o jurídicas) contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IPAT), que efectúen donaciones en efectivo en favor de los proyectos en cuestión, podrán considerar parcialmente dichas donaciones como pagos a cuenta de los referidos impuestos.

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