Reporte TRIBUTARIO N°74
Nuevo régimen de importación exonerada para empresas científico-tecnológicas
El Poder Ejecutivo reglamentó, mediante el Decreto Nº 137/026, el artículo 211 de la Ley Nº 20.446, estableciendo un régimen especial de importación destinado a facilitar el desarrollo de actividades científico-tecnológicas en Uruguay.
El régimen permite la importación definitiva, exenta de todo tributo y paratributo, de insumos, máquinas y equipamiento destinados al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental. La exoneración comprende, entre otros, el IVA y el IMESI.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El beneficio está dirigido a personas físicas o jurídicas titulares de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyMEs) cuya actividad comprenda el giro científico-tecnológico. Para acceder al régimen deberán cumplirse, acumulativamente, las siguientes condiciones:
• acreditar ante la DINAPYME la condición de MiPyME y que la actividad desarrollada comprende el giro científico-tecnológico;
• contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);
• destinar exclusivamente las mercaderías importadas al proceso de testeo o desarrollo previsto por el régimen;
• encontrarse inscripto en el Registro Único Tributario (RUT) de la DGI; y
• estar al día con las obligaciones tributarias ante la DGI y el BPS.
La ANII comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) el listado de sujetos habilitados, así como aquellos que sean suspendidos o dados de baja.
Límite anual y procedimiento simplificado
El régimen establece un límite de US$ 1.000.000 anuales por importador, considerando el valor de factura del conjunto de operaciones realizadas al amparo del régimen durante cada año calendario.
Asimismo, la DNA deberá instrumentar, mediante medios electrónicos y dentro de los 90 días desde la entrada en vigencia del Decreto, un despacho aduanero simplificado para estas operaciones. La utilización del régimen no exime al importador o al despachante de tramitar los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones que correspondan según la naturaleza de los bienes importados.
En suma, el nuevo régimen constituye una herramienta de facilitación tributaria y aduanera focalizada en MiPyMEs científico-tecnológicas, que procura reducir el costo de incorporación de equipamiento e insumos importados destinados a actividades de investigación, testeo y desarrollo.