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Reporte TRIBUTARIO N°61

Nuevos servicios incluidos en el concepto de “exportación”

Mediante los Decretos N° 374/023 y 75/024 (los “Decretos”), el Poder Ejecutivo hizo nuevamente uso de su facultad de establecer cuáles son aquellos servicios considerados incluidos en el concepto de “exportación” a los efectos del IVA.

Como resultado de dichos Decretos, desde ahora tanto los servicios de mediación y arbitraje comercial internacional como los relativos a estudios de análisis clínicos y consultoría genética, serán facturados sin IVA, además de que sus prestadores tendrán un crédito por el IVA incluido en sus compras.

En el caso de los servicios de mediación y arbitraje comercial internacional, el beneficio estará condicionado a que dichos servicios sean prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay. En el caso de los servicios relativos a estudios de análisis clínicos y consultoría genética, el mismo beneficio estará condicionado a que dichos servicios sean prestados a entidades del exterior y aprovechados exclusivamente también en el exterior.

 

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