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Reporte TRIBUTARIO N°66

Ómnibus y taxis: nuevo régimen de documentación de operaciones

Mediante la Resolución N° 3001/2024, la Dirección General Impositiva (DGI) dispuso un régimen especial de documentación, aplicable para las empresas operadoras de ómnibus y taxis, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dicho régimen cuenta con las siguientes características:

(i) Las compañías de ómnibus que utilicen máquinas expendedoras de comprobantes de viaje, emitirán –utilizando la información obtenida de dichos dispositivos– un comprobante global por todos los servicios que no hubieran sido previamente documentados, dentro de las 24 horas contadas a partir de que comenzó a funcionar el sistema en la correspondiente unidad de transporte.

(ii) Cuando intervenga más de una compañía de ómnibus en la prestación de un mismo servicio de transporte colectivo, efectuándose posteriormente la asignación de los tramos correspondientes a cada una de ellas, deberán efectuarse los siguientes ajustes en la documentación de las operaciones:

(a) La empresa que documentó la totalidad de los tramos realizará una nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas y emitirá e-tickets venta por cuenta ajena, por el importe de la venta correspondiente a cada una de las otras empresas.

(b) La empresa que habría compartido tramos con la emisora del comprobante fiscal electrónico, documentará en un recibo la diferencia generada en la cobranza.

(iii) Las compañías de ómnibus que tuviesen la calidad de emisores electrónicos y no cuenten con máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje, podrán documentar los servicios prestados por cada unidad de transporte en un comprobante global al finalizar el recorrido de cada una de ellas.

(iv) En el supuesto de que el servicio ofrecido por la compañía de ómnibus no sea adquirido en las condiciones establecidas en los numerales anteriores, los correspondientes comprobantes fiscales electrónicos deberán emitirse en el momento de la adquisición.

(v) Los servicios ofrecidos por las compañías de taxis serán documentados en un comprobante global en ocasión de finalizar cada turno del vehículo excepto cuando el pasajero solicite el comprobante en ocasión de finalizar el correspondiente recorrido. Siendo así, será emitido el correspondiente comprobante fiscal electrónico o un comprobante fiscal de contingencia.

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