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Reporte TRIBUTARIO N°60

Pequeñas empresas: exoneración por una única vez

La última Ley de Rendición de Cuentas (N° 20.212) estableció en favor de los contribuyentes de IRAE que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el Literal E del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI, la posibilidad de –por una única vez– quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Precisamente, el Poder Ejecutivo acaba de dictar la correspondiente reglamentación. El Decreto N° 25/2024 condiciona el uso de dicha opción a que en el anterior ejercicio fiscal los ingresos de la empresa no hayan superado las 305.000 UI (aproximadamente USD 46.000). La empresa deberá informar a la Dirección General Impositiva (DGI) acerca del uso de la opción antes del inicio del ejercicio o hasta el mes anterior a aquel en que hubiesen sido generados ingresos comprendidos.

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