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Reporte TRIBUTARIO N°67

Pequeños productores rurales: vence plazo para ampararse en la exoneración de Impuesto de Primaria

Los propietarios de explotaciones agropecuarias con menos de 300 hectáreas Índice CONEAT 100, tienen tiempo hasta el 30 de abril para presentar –ante la Dirección General Impositiva (DGI)– la correspondiente declaración jurada de manera de beneficiarse de la exoneración de Impuestos de Primaria.

Estarán eximidos de presentar dicha declaración aquellos productores rurales que hayan presentado declaración jurada ante las intendencias departamentales para la exoneración de Contribución Inmobiliaria Rural.

Deberán computarse las hectáreas explotadas tanto propias como de terceros, no debiéndose computar a ningún efecto las superficies que gocen de exoneraciones específicas, por ejemplo: superficies forestales o citrícolas.

También estarán eximidos de presentar la declaración jurada ante DGI aquellos productores rurales que tengan todos sus padrones con un valor catastral inferior a UYU 271.091.

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