Reporte TRIBUTARIO N°63
Primacía de la realidad: Comunicación tardía a BPS
Mediante Sentencia N° 316/2024, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo (TCA o el “Tribunal”) analizó la repercusión que
tendría la comunicación tardía de la renuncia de una persona como directora de
una empresa.
En febrero de 2021, una persona (la “Peticionante”) solicitó
–ante el Banco de Previsión Social (BPS)– su dada de baja como representante
y administradora de una sociedad (la “Sociedad”).
En octubre de 2014, la Peticionante había cedido sus
participaciones en dicha Sociedad, renunciando verbalmente a su cargo de
administradora y representante y siendo dicha renuncia aceptada por los
restantes socios.
Sin embargo, la Sociedad nunca realizó la correspondiente
comunicación a BPS a efectos de informar acerca de dicha renuncia.
La Sociedad reconoció expresamente que, desde octubre de
2014, la Compareciente no realizó ningún acto de administración o en
representación de la Sociedad.
No obstante, el BPS rechazó el pedido de la Compareciente,
sobre la base de que la cesión de las participaciones sociales por la
Compareciente –celebrada en octubre de 2014– no había modificado el contrato
social, que expresamente designaba (entre otros) a la Compareciente como
administradora y representante de la Sociedad.
El TCA, en cambio, acogió la demanda de nulidad, haciendo
primar (como corresponde) la realidad sobre las formas.
En palabras del Tribunal, “de la indagación… del texto en examen… emerge… que la interpretación
que de ésta se sirve la actora, al considerar que la renuncia se hace efectiva
desde el momento en que la misma es comunicada a la sociedad, no resultó
desajustada a derecho, por el contrario, esta es la única y racional
intelección que cabe a la norma.
…No es posible sortear
que en la emergencia resulta de plena aplicación el principio de realidad
conforme lo estipula el artículo 6 del Código Tributario.
De modo que, en el
ocurrente, sobre la base del principio en consideración, puede aseverarse que
la realidad indica que, efectivamente la actora no cumple funciones de
administradora, ni representante de la sociedad desde el año 2014.”