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Reporte TRIBUTARIO N°59

Régimen en el IRAE

Las trasmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal (al considerarse realizadas a valor fiscal no se genera renta gravada), siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • (a) que las personas jurídicas enajenantes y adquirentes también sean residentes fiscales en territorio nacional (por ejemplo, una SA local que transfiere sus acciones de una SA local a otra SA local);
  • (b) que los propietarios finales de las personas jurídicas enajenantes y adquirentes de las participaciones patrimoniales transferidas sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que estas no se modifiquen por un lapso no inferior a cuatro años;
  • (c) que las personas jurídicas adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a cuatro años contados desde que opera la transferencia efectiva;
  • (d) que el precio de la operación sea igual al valor contable de las participaciones trasmitidas; y
  • (e) que se haya comunicado al registro que llevará la AIN la información relativa de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales.

También en este caso el incumplimiento de alguna de las condiciones determinará que la operación quede gravada conforme al régimen general, debiéndose pagar los tributos correspondientes, sin multas ni recargos, actualizados de acuerdo con la evolución de la UI. El plazo de la prescripción de este adeudo será de diez años.

Las personas jurídicas adquirentes serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores, derivadas del referido incumplimiento (esto es, del impuesto que se genere con la transferencia). Dicha responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban (la norma no lo especifica, pero entendemos que se refiere al valor de las acciones recibidas), salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo.

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