Las trasmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal (al considerarse realizadas a valor fiscal no se genera renta gravada), siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
También en este caso el incumplimiento de alguna de las condiciones determinará que la operación quede gravada conforme al régimen general, debiéndose pagar los tributos correspondientes, sin multas ni recargos, actualizados de acuerdo con la evolución de la UI. El plazo de la prescripción de este adeudo será de diez años.
Las personas jurídicas adquirentes serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores, derivadas del referido incumplimiento (esto es, del impuesto que se genere con la transferencia). Dicha responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban (la norma no lo especifica, pero entendemos que se refiere al valor de las acciones recibidas), salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo.