Skip to content Skip to footer

Reporte TRIBUTARIO N°68

Régimen tributario de las agencias de quinielas

Mediante Sentencia N° 554/024, del 10 de octubre de 2024, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA o el “Tribunal”) aclaró varios aspectos vinculados con dicho régimen y en especial con el papel que desempeñan las denominadas “bancas”.

El 11 de abril de 2017 la Banca de Quinielas de Salto (la “Banca”) presentó una denuncia ante la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas (DNLQ) contra tres (3) agencias de quinielas de Salto (las “Agencias”). Estas Agencias pretendían facturar ellas mismas las apuestas de sus clientes, utilizando su propio número de RUT y no el de la Banca.

La DNLQ consideró incorrecto el proceder de las Agencias, fundamentando su opinión en un dictamen de la Asesoría Tributaria de la Dirección General Impositiva (DGI), que señalaba que “…de acuerdo a la normativa vigente, la actividad económica de juegos de azar es desarrollada por las bancas… que se sirven de las agencias, subagencias y corredores a efectos de captar las jugadas; son las bancas las que deben liquidar en cabeza propia el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los juegos. Esto está previsto para el IRAE en el artículo 2 del Decreto N° 150/007 del 26 de abril de 2007… y por la Resolución de la DGI Nº 332/002 del 25 de junio de 2002 para el IVA.

Por su parte, las agencias, subagencias y corredores tributarán vía retención los impuestos que corresponden a la comisión que perciben por su actividad, según lo establecen las Resoluciones de la DGI Nº 1352/007 del 20 de noviembre de 2007 y 267/009 del 10 de febrero de 2002. Las mismas designaron a las bancas… como agentes de retención de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), derivados de las comisiones que perciben por su actividad en relación a los juegos de azar.”

Como consecuencia, el 17 de mayo de 2020 la DNLQ emitió una resolución disponiendo que las Agencias tenían que facturar con el número de RUT de la Banca (la “Resolución”).

Contra dicha Resolución, las Agencias presentaron recursos administrativos y, posteriormente, acción de nulidad.

El TCA, sin embargo, confirmó la validez de la Resolución, respaldando la posición de la DNLQ.

El Tribunal, en consonancia con la opinión de la DGI, destacó que la Banca, desde el punto de vista tributario, cumple un doble papel: (i) como contribuyente de IRAE y de IVA por la actividad de explotación de juegos de azar, y (ii) y como agente de retención de IRAE e IRPF, según corresponda, sobre las comisiones que perciben las Agencias.

En efecto, las rentas derivadas de la actividad de explotación de juegos de azar están gravadas por IRAE en cabeza de las bancas. También las bancas están obligadas a pagar IVA (aunque ciertos juegos están exonerados). Además de ello, las bancas están obligadas a retener el correspondiente IRAE o IRPF sobre las comisiones de las agencias de quinielas.

En resumen, el Tribunal expresó que “…la Resolución impugnada no desconoce que las agencias… de quinielas sean las habilitadas a vender el juego. …Pero no pueden, válidamente, tributar directamente, a través de su RUT, el IRAE y el IVA por los juegos de azar… Lo resuelto nada tiene que ver con la explotación del juego por parte de las agencias, sino de la regulación tributaria de los sujetos pasivos de los tributos que gravan el juego…”

¿Necesita más información?
CONTÁCTENOS