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Reporte TRIBUTARIO N°60

Reglamentación extiende por un año beneficios a feriantes

Aquellas empresas (excluidas las agropecuarias) que desarrollen su actividad en ferias de la vía pública (debidamente autorizadas por las autoridades competentes e independientemente del nivel de ingresos que posean) podrán seguir beneficiándose de la exoneración de IRAE hasta el 31 de diciembre de 2024.

Ello siempre y cuando acepten medios electrónicos de pago.

El Decreto N° 282/2018 había dispuesto la vigencia de la exoneración hasta el 31 de diciembre de 2023. El más reciente Decreto N° 415/2023 (del 19 de diciembre de 2023) extendió el beneficio por un año. En otras palabras, hasta el 31 de diciembre de 2024 solo seguirán pagando el denominado “IVA mínimo”.

La misma reglamentación también prorrogó la posibilidad que tenían estos mismos contribuyentes de reducir las rentas computables a los efectos de permanecer incluidos en la exoneración (que establece el Literal E del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI) en favor de las pequeñas empresas. Así, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 podrán computar el 33% de las rentas percibidas a través de medios electrónicos de pago, y entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026 podrán computar el 66% de dichas rentas.

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