Reporte TRIBUTARIO N°72
Se amplía el elenco de sujetos obligados a constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva
Quienes habitualmente tienen algún grado de interacción con la Dirección General Impositiva (DGI) en materia de trámites o presentaciones de escritos, no les resulta ajeno que desde el año 2019 se exige a las personas físicas la constitución de un domicilio electrónico ante DGI para recibir notificaciones electrónicas de dicho organismo (Decreto N° 93/018 y Resolución DGI N° 887/019).
Recientemente, el Decreto N° 295/025 –vigente desde enero de 2026 (“el Decreto”)— amplió el elenco de sujetos obligados a constituir domicilio electrónico ante la DGI. Ahora también las personas jurídicas y demás entidades, realicen o no actividad empresarial, que se vinculen con DGI en su calidad de tales como titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, estarán obligadas a constituir domicilio electrónico ante el referido organismo.
El Decreto establece que estas mismas personas que formulen por sí o en representación de otra persona física, jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos, evacúen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico constituido. En caso de no tenerlo, la Administración le recibirá igualmente el escrito, pero contarán con un plazo de diez días hábiles para salvar la omisión.
Los obligados tributarios que se inscriban ante el Registro Único Tributario de la DGI deberán constituir domicilio electrónico y suscribirlo como domicilio constituido ante la misma en el plazo de cinco días hábiles a partir de la inscripción. En caso de incumplimiento y hasta que se cumpla con la constitución antedicha, no se dará curso a ningún trámite del obligado tributario.
La Resolución de la DGI N° 37/026 complementa la reglamentación del Decreto, estableciendo el siguiente cronograma para el cumplimiento de dicha obligación:
| Obligados | Plazo |
|---|---|
| Contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes | 1/04/2026 al 30/06/2026 |
| Contribuyentes CEDE | 1/07/2026 al 31/12/2026 |
| Restantes sujetos obligados | 1/01/2027 al 30/06/2027 |
En caso de que los sujetos obligados no cumplan la obligación de constituir el domicilio electrónico en los plazos indicados, la DGI quedará habilitada a realizar de oficio el alta
del domicilio electrónico, siempre que los sujetos obligados cuenten con domicilio electrónico constituido ante la AGESIC.
Por fin, la obligación para las personas jurídicas u otras entidades de tener constituido el domicilio electrónico al momento de iniciar un procedimiento administrativo mediante la presentación de una petición, recursos administrativos, evacuar vistas o realizar otro trámite, será exigible a partir del 1° de octubre de 2026