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Reporte TRIBUTARIO N°60

Se amplían los plazos para la ejecución de inversiones en el régimen de promoción de proyectos de construcción de gran dimensión económica

En este Reporte Tributario Contable hemos dedicado varias notas a comentar los incentivos fiscales a las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

Vale recordar que se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que: (a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común igual o superior a 20:000.000 UI, o (b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común por un valor igual o superior a 20:000.000 UI.

Entre los beneficios tributarios concedido a estos proyectos cabe mencionar la exoneración de los tributos aduaneros a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común; el otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de estos mismos bienes; la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en un monto que puede ir del 5% al 40% del monto de la inversión, según la dimensión del proyecto; la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP), por los inmuebles comprendidos en el proyecto, por el plazo de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país.

Recientemente, a instancia del sector de la construcción, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 23/024, en virtud del cual extendió el plazo para la ejecución de las inversiones elegibles para el cómputo de los beneficios, en el caso de construcciones ya empezadas, de 48 a 72 meses contados desde la fecha de vigencia del decreto, sin que dicho plazo pueda extenderse más allá del 30 de setiembre de 2027.

Con esta medida se busca contemplar el interés de aquellas empresas que aún no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción.

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