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Reporte TRIBUTARIO N°59

Situación de la Adquirente

1.1. IRAE

La Adquirente deberá considerar, como valor fiscal de la Red, el costo de adquisición que surja del precio establecido en la compraventa de la nuda-propiedad.

Además, y en función del Literal B del Artículo 16 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI, la Adquirente también deberá computar, como renta gravada, el aumento anual generado todos los años sobre el valor de la nuda-propiedad, como resultado de la disminución en el valor del usufructo.

2.2. IPAT

Naturalmente, la Adquirente tendrá que computar, como activo gravado, el derecho de nuda-propiedad de la Red.

Entre tanto, el saldo a pagar –derivado de la Operación– constituirá un pasivo deducible, por tratarse de una deuda contraída con proveedores

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