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Reporte TRIBUTARIO N°67

Sociedad propietaria de inmuebles rurales explotados por terceros: ¿está obligada a pagar ICOSA?

No. Así surge de la respuesta de la Dirección General Impositiva (DGI) a la Consulta N° 6.685.

La consultante había aclarado que su activo fiscal está compuesto exclusivamente por inmuebles rurales destinados a explotación agropecuaria, aunque dicha explotación sería realizada no por ella directamente, sino por terceros.

Recordemos que el inciso 2 del artículo 5 del Título 16 del Texto Ordenado de la DGI, dispone que están exonerados del denominado “Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas” (ICOSA) aquellas “sociedades cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal por activos destinados a la explotación agropecuaria”.

 

En el presente caso, la DGI concluyó que la consultante estaría exonerada del pago de ICOSA independientemente de que los inmuebles (que integran su activo y están destinados a la actividad agropecuaria) sean explotados por ella misma o por terceros.

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