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Reporte TRIBUTARIO N°67

Software: la inscripción en el registro como condición necesaria para la exoneración de IRAE

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 39/2025 (el “Decreto”) del 20 de febrero de 2025, reglamentó reglamentar el procedimiento para inscribir un software ante el registro de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI), requisito éste indispensable para beneficiarse de la exoneración que existe en favor de sus productores.

Dicha exigencia surge del literal S del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI.

Así, el Decreto reglamentó el artículo 271 de la Ley Nº 20.212, del 6 de noviembre de 2023, que creó el denominado “Registro de Software” (el “Registro”) en el ámbito de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

A efectos de realizar la inscripción en el Registro, deberá suministrarse la siguiente información/documentación:

(i) Denominación o título de la obra y breve descripción de la misma.

(ii) Clasificación de la obra a registrar dentro de una o más de las siguientes categorías: programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, compilaciones de datos o de otros materiales, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, expresiones de ideas, informaciones y algoritmos en tanto fueren formuladas en secuencias originales ordenadas de manera apropiada para su uso por un dispositivo de procesamiento de información o de control automático.

(iii) Datos identificatorios de la persona física o jurídica solicitante, autora y/o productora de la obra a registrar, según el siguiente detalle:

(a) En el caso de personas físicas, deberá indicarse nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, cédula de identidad u otro documento similar en el caso de extranjeros, domicilio real y constituido en Uruguay para recibir notificaciones.

(b) En el caso de personas jurídicas, deberá indicarse denominación social y número de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar la vigencia de la misma. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberá aportarse certificado o documento similar debidamente legalizado o apostillado. En ambos casos, deberá proporcionarse el domicilio real y constituir un domicilio en Uruguay para notificaciones.

(iv) Dos ejemplares de la obra a registrar en un medio de almacenamiento que asegure la integridad y la inalterabilidad de la obra, o de partes que permitan caracterizar la misma.

Recibida la correspondiente solicitud de inscripción, la DNPI examinará la misma a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos formales arriba detallados. En caso de que existan observaciones, el solicitante dispondrá de 15 días hábiles para subsanarlas. En caso de que la DNPI no considere suficientes los descargos del solicitante, la solicitud será considerada como desestimada y el expediente será archivado. En caso que la DNPI estime cumplido el examen formal y no reciba ninguna oposición de terceros, dictará resolución concediendo el registro solicitado y emitirá el correspondiente certificado a tales efectos.

El mismo Decreto establece que la no-inscripción de un software en el Registro en ningún caso resultará en un impedimento para la protección de dicho software, aunque sí será un impedimento para beneficiarse de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) arriba referida.

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