Reporte TRIBUTARIO N°71
TCA confirmó que la AUF debió retener IRPF sobre parte del premio del Mundial 2018 pagado al cuerpo técnico
El Tribunal rechazó la demanda de nulidad presentada por la Asociación y respaldó la interpretación de la DGI respecto al carácter parcialmente local de las rentas generadas por los premios vinculados a la clasificación.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó la acción de nulidad presentada por la AUF contra la Resolución Nº 3/85/2023 de la Dirección General Impositiva (DGI), y confirmó que correspondía aplicar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre parte de los premios abonados al cuerpo técnico, gerente deportivo y personal auxiliar de la Selección Uruguaya por su participación en el Mundial FIFA Rusia 2018.
La resolución administrativa, ahora ratificada por el Tribunal, había determinado obligaciones tributarias por $ 7.200.158 en concepto de IRPF, además de una multa por mora y recargos que totalizan varios millones de pesos.
El centro del debate jurídico radicó en la naturaleza del denominado “Premio Especial” abonado al entrenador principal, al resto del cuerpo técnico y a funcionarios auxiliares tras la participación en el Mundial. La Asociación sostuvo que dicho premio correspondía exclusivamente al trabajo realizado en el exterior durante la fase final del torneo, y que, al tratarse de una renta de fuente extranjera, no generaba obligación de retener IRPF.
Sin embargo, tanto la DGI como el Tribunal entendieron que el premio no retribuía únicamente la actuación en Rusia, sino también –y de manera inescindible– el logro de la clasificación obtenida en la fase eliminatoria, de la cual la mitad de los partidos se disputaron en territorio uruguayo. Esa porción del trabajo, según la normativa vigente, implica renta de fuente uruguaya y, por tanto, sujeción a imposición en Uruguay.
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal analizó el contrato del director técnico, especialmente la cláusula que establece que, en caso de cese anticipado, el monto del “Premio Especial” debía calcularse en proporción a los puntos obtenidos por la Selección en las Eliminatorias bajo su conducción. Para los integrantes del TCA, ese mecanismo de cálculo pone en evidencia “una vinculación directa” entre el premio y el rendimiento en la fase clasificatoria, así como que la remuneración excede la sola participación en la fase final.
El fallo también destacó que la Asociación utilizó criterios distintos al liquidar premios a jugadores y a técnicos. En el caso de los futbolistas, la propia Asociación había retenido impuestos sobre la parte del premio atribuible a los partidos de Eliminatorias disputados en Uruguay. Para el cuerpo técnico, en cambio, se consideró la totalidad del premio como renta de fuente extranjera. Esa disparidad fue considerada injustificada por la DGI y luego también por el Tribunal.
La sentencia (No. 598/025) concluye que la interpretación de la DGI se ajustó al principio de realidad económica, descartando que existiera violación al principio de relatividad contractual, como había alegado la AUF. En consecuencia, confirmó íntegramente la resolución impugnada