Reporte TRIBUTARIO N°70
5. Transferencia indirecta de activos radicados en el país
Se grava con IRAE, IRPF o IRNR, según fuere el contribuyente, a la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades no residentes (también la constitución y cesión de usufructo sobre estas), cuando concurran alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento durante el período de 365 días anteriores a la transmisión:
(a) más del 50% de su activo se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay; o
(b) el valor de los activos radicados en Uruguay supere el valor de aproximadamente U$S 5 millones, y la transmisión represente la transferencia directa o indirecta de más del 50% de dichos activos.
En el caso de que los activos radicados en Uruguay sean participaciones patrimoniales de entidades residentes en Uruguay (ej. acciones de una sociedad uruguaya), estas se valuarán considerando exclusivamente el valor de los activos subyacentes situados en el país, que sean propiedad directa o indirecta de dichas entidades. De modo que si, por ejemplo, la entidad del exterior es accionista de una sociedad uruguaya que es una holding con participaciones en entidades del exterior, la transferencia de las acciones de la entidad del exterior no estará gravada porque la sociedad uruguaya de la cual es accionista no tiene activos subyacentes en el país (sino participaciones de sociedades del exterior).
El gravamen no aplica en el caso de que las transmisiones de las acciones o participaciones del exterior se producen en el marco de reestructuraciones de grupos empresariales, para lo cual deben cumplirse ciertos requisitos.