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Reporte TRIBUTARIO N°67

Tratamiento tributario de los residenciales a los efectos del IVA

Una fundación dedicada a prestar ciertos servicios bajo la modalidad de residencial, consultó a la Dirección General Impositiva (DGI), mediante Consulta N° 6.687, acerca de su tratamiento a los efectos del IVA.

La fundación en cuestión presta servicios de asistencia geriátrico-gerontológica, incluyendo la prevención, curación, recuperación y rehabilitación de los adultos mayores ingresados a dicho residencial.

La DGI concluyó que:

(i) Dichos servicios (de asistencia geriátrico-gerontológico), en la medida que el prestador cuente con título habilitante o, en su defecto, esté inscripto en el registro del Ministerio de Salud Pública a efectos de realizar actividad médica o paramédica, están gravados por IVA a la tasa mínima (del 10%).

(ii) Otros servicios (como de alojamiento para aquellos pacientes con alta médica que deciden seguir viviendo en el residencial) están gravados a la tasa básica (del 22%).

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