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Reporte TRIBUTARIO N°66

Tributos aduaneros: ¿cuándo comienza a contar la prescripción?

La Sentencia Nº 508/2024 (la “Sentencia”) del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA o el “Tribunal”) aborda un interesante caso, en el que dicho Tribunal declaró la prescripción de aquellos tributos derivados del incumplimiento del régimen de exoneración previsto para el ingreso a territorio uruguayo de ciertas pertenencias.

Dicho régimen está regulado por la Decisión N° 18/1994 del Consejo del MERCOSUR (la “Decisión”). Según surge de dicha Decisión (aprobada por el Decreto Nº 572/1994), los extranjeros que vienen a establecerse en cualquiera de los países miembros del MERCOSUR, así como también los nacionales del MERCOSUR residentes en terceros países que regresan a efectos de establecerse en cualquiera de dichos países miembros –después de permanecer en el exterior por un período de más de un año–, pueden ingresar ciertas pertenencias (tanto personales como para el hogar y el trabajo) libres de tributos y gravámenes (la “Exoneración”).

En el caso de extranjeros, dicha Exoneración está condicionada a que estos inicien y concluyan el trámite para obtener la residencia legal permanente. En el caso que aborda la Sentencia, el beneficiario de la Exoneración (el “Migrante”) ingresó a territorio uruguayo –con sus pertenencias (las “Pertenencias”)– el 22 de julio de 2010, haciéndolo en su condición de misionero/voluntario de la Iglesia Adventista.

El Migrante nunca concluyó el trámite de residencia. Habiendo concluido sus tareas como voluntario, partió definitivamente hacia el exterior el 30 de diciembre de 2013 –esto es: más de tres (3) años después de su arribo a Uruguay–, llevándose consigo todas sus Pertenencias.

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA o “Aduanas”) emitió una resolución pretendiendo el cobro de los tributos generados por el ingreso de las Pertenencias a territorio uruguayo (la “Resolución”), como resultado de no haberse cumplido con uno de los requisitos exigidos para beneficiarse de la Exoneración (a saber: la obtención de la residencia legal permanente). Pero Aduanas dictó dicha Resolución recién el 7 de marzo del 2022 –esto es: más de once (11) años después de que el Migrante ingresara a Uruguay con sus Pertenencias–.

La DNA dirigió sus esfuerzos –para el cobro de los tributos– hacia la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día (la “Asociación”), en su calidad de fiadora solidaria. La Asociación recurrió la resolución y, ante la insistencia de Aduanas, presentó una acción de nulidad, invocando (entre otros argumentos) que los tributos reclamados habían prescripto, según el régimen previsto en el artículo 223 del Código Aduanero.

El Tribunal estuvo de acuerdo con la Asociación.

El artículo 223 del Código Aduanero prevé que “las acciones fiscales por infracciones aduaneras y para reclamar el pago de tributos, multas y demás prestaciones pecuniarias cobrados de menos por la Dirección Nacional de Aduanas prescribirán a los cinco años contados desde la consumación del hecho que las motive.” Según la DNA, todavía no habían transcurrido los cinco (5) años de prescripción, pues dicho plazo recién habría que comenzar a contarlo a partir de cuando Aduanas constata el incumplimiento del Migrante (en 2021). Sin embargo, el TCA sostuvo que “…no asiste razón a la demandada en su defensa… El Tribunal… entiende que el plazo de cinco años se computa desde el momento en que la mercadería ingresó al territorio aduanero, esto es, el 22 de julio de 2010, pues el hecho cuya consumación debe atenderse a los efectos prescripcionales está dado por la importación de los bienes… Es a partir del ingreso de los bienes al territorio aduanero que la Administración cuenta con un plazo de cinco años para procurar el cobro de los gravámenes correspondientes. …De forma que, habiendo sido la mercadería introducida al territorio aduanero el día 22 de julio de 2010 y al no haber acaecido ningún acto interruptivo de la prescripción, la Administración podía perseguir el cobro de los gravámenes hasta el 22 de julio de 2015, fecha ésta en la que operó la prescripción.”

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