Reporte TRIBUTARIO N°74
Uruguay modifica el régimen aplicable al IMCD y a las cláusulas de estabilidad fiscal
El cambio es relevante para entidades uruguayas integrantes de grupos multinacionales que, pese a contar con cláusulas de estabilidad fiscal vinculadas con zonas francas, actividad forestal o acuerdos específicos celebrados con el Gobierno uruguayo, queden alcanzadas por el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) en el marco del Impuesto Mínimo Global.
En un decreto de fecha 31 de agosto de 2026 (“el Decreto”), el Poder Ejecutivo derogó el Decreto Nº 325/025 y estableció un nuevo mecanismo para hacer valer las cláusulas de estabilidad fiscal.
A diferencia del régimen anterior, que permitía una dispensa total o parcial del pago del IMCD, el Decreto exige que las entidades alcanzadas paguen el IMCD (y cumplan las demás obligaciones formales). Luego, si corresponde, podrán reclamar administrativamente el pago de una compensación equivalente a la diferencia entre el IMCD pagado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros producida por dicho pago.
Por ejemplo, si una entidad pagara IMCD en Uruguay por $ 100 y ese pago permitiera reducir en $ 60 los impuestos extranjeros del grupo, la compensación ascendería a $ 40. Así, el grupo recuperaría la porción del IMCD que no fue neutralizada en el exterior y el costo fiscal neto consolidado sería cero.
La solicitud de compensación deberá tramitarse ante la Dirección General Impositiva (DGI) mediante expediente administrativo, acompañada de la siguiente documentación: (i) identificación del grupo multinacional y organigrama; (ii) Informe País por País (“CbC Report”); (iii) identificación de la o las entidades a las que aplica la cláusula de estabilidad fiscal y de la cláusula de estabilidad aplicable (en el caso de la estabilidad forestal, se requieren otros documentos adicionales); (iv) identificación de las entidades no localizadas en Uruguay que estén sujetas al Impuesto Mínimo Global contra el cual pueda acreditarse el IMCD; (v) determinación del IMCD; (vi) determinación del monto de la compensación reclamada, para lo cual será necesaria una certificación de auditoría de reconocido prestigio internacional; y (vii) levantamiento del secreto tributario que permita a la DGI comunicar la documentación pertinente al Marco Inclusivo.
Si antes del vencimiento del plazo para el pago del IMCD la DGI resolviera que corresponde pagar la compensación, el monto reconocido podrá imputarse al pago del impuesto.
En síntesis, el nuevo régimen persigue el mismo objetivo que el anterior: evitar que un grupo multinacional con una entidad protegida por una cláusula de estabilidad
fiscal soporte un incremento neto de carga fiscal como consecuencia del IMCD. Sin embargo, modifica el mecanismo elegido: en lugar de exonerar o dispensar el pago, exige ingresar el impuesto a las arcas del Fisco y canaliza la protección de la estabilidad fiscal mediante una compensación administrativa separada.